La Junta Electoral Central ratificado la decisión de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que desestimaba la denuncia interpuesta por el PSOE de Castilla-La Mancha en relación con el video emitido en Radio Televisión de Castilla-La Mancha en el que se explicaba la evolución del Sescam en esta legislatura y que se proyectó una vez iniciado el periodo electoral.
La Junta Electoral basa su decisión en que el recurso del PSOE no es por el video que elaboró la Consejería de Sanidad sino por su emisión por la televisión pública, por lo que «no resulta aplicable el artículo 50.2 de la LOREG, que se refiere a la prohibición de las campañas de logros o realizaciones de los poderes públicos en periodo electoral». Entienden, entonces que se ha de aplicar el 66.1, «que exige que la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral respeten el pluralismo política y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa».
Otro de los motivos que detalla la Junta Electoral Central para ratificar la desestimación de la denuncia de los socialistas es que este tipo de recursos tienen que interponerse dentro de las 48 horas desde la emisión, razón por la cual la Junta Electoral regional desestimó en primera instancia el recurso, ya que se presentó siete días después de emitirse el video.