
El estado de alarma limitó la libertad de movimientos de la población con el objetivo de frenar la cadena de contagios de coronavirus.
Desde la publicación del citado documento en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno de Pedro Sánchez ha ido tomando medidas adicionales para restringir aún más los desplazamientos de la ciudadanía, como cerrar las fronteras terrestres del país. Asimismo, aprobó una modificación del Real Decreto (RD 465/2020, de 17 de marzo) que, entre otras órdenes, establece que la circulación de la población permitida “debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada”..
Así pues, salvo en los casos expuestos, mientras dure el estado de alarma queda prohibido viajar más de una persona en un vehículo particular. Tal como indica el artículo 20 del texto regulador, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes “será sancionado con arreglo a las leyes”. Aunque fuentes de Interior han señalado que los agentes actuarán con proporcionalidad, de modo que, según la importancia de los hechos, puede que la infracción se quede en un aviso.
Al tratarse de una propuesta de sanción, el presunto infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, puede librarse de la multa, que en este caso sería por desobediencia y partiría de 600 euros.
Según establece el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, durante su vigencia la población solo podrá circular por las vías de uso público para ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar a domicilio o ir a entidades financieras y de seguros.
Para realizar cualquiera de estas tareas, está permitida la utilización del vehículo particular, que asimismo puede ser repostado en gasolineras y estaciones de combustible, considerados “servicios esenciales” para garantizar el transporte y la movilidad de la ciudadanía.
