
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, avanzaba este jueves que, para evitar en la medida de lo posible una transmisión comunitaria y la expansión del COVID-19, es preciso adoptar medidas de control respecto de las actividades en el sector de las actividades de ocio, hostelería y restauración, así como en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, porque “puede ser el momento en el que se inicien los instantes de mayor relajación de las medidas higiénicas frente al COVID-19 como el uso de mascarillas, la distancia de seguridad de un metro y medio o la higiene de manos”.
Entre las medidas de control figura el registro de clientes en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, ya que se considera necesario reforzar las condiciones de rastreo y seguimiento de contactos relacionados con casos de COVID-19.
Para ello, se ha creado la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha para ayudar en la gestión de la crisis de Salud Pública creada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá reforzar la trazabilidad de los contactos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, facilitar y activar el inicio de las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria en caso necesario.
Y esta medianoche se publicaba la resolución que marca el funcionamiento de esa APP en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). En el documento se detalla que los datos se guardarán durante 28 días.
PARA QUÉ SIRVE EL CÓDIGO QR
La aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha ha sido creada para ayudar en la gestión de la crisis de Salud Pública creada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá reforzar la trazabilidad de los contactos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, facilitar y activar el inicio de las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria en caso necesario.
La aplicación permite las siguientes funcionalidades:
a) Registrar a los clientes, generándoles un código QR con el que se identificarán cuando estén en uno de estos establecimientos.
b) Registrar a los establecimientos indicados anteriormente y acceder a la aplicación lo que les permitirá leer los códigos QR de los clientes que quieran acceder.
c) Estadísticas y cuadros de mando diferenciados tanto para los locales dados de alta como, sobre todo, para la autoridad sanitaria.
d) Cumplimiento con la normativa de protección de datos reflejadas en el Reglamento General de Protección de Datos, así como cumplimento del Esquema Nacional de Seguridad.
CÓMO FUNCIONA Y QUÉ HARÁN EN LOS BARES:
a) Deberán registrarse en la plataforma a través de la página web proporcionada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
b) Una vez registrados deben descargarse la app “Ocio Responsable en CLM”.
c) El acceso a dicha APP será con su usuario y contraseña.
d) Cuando un cliente llegue a uno de estos establecimientos realizarán la lectura del código QR.
e) En el caso que el cliente no disponga del código QR se le indicará como obtenerlo.
f) La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de Castilla- La Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos (únicamente de forma agregada y por motivos estadísticos) en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
Medidas aplicables a los clientes:
a) Las personas que quieran ir a alguno de los establecimientos indicados anteriormente y accedan a los mismos deberán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Una vez registrados los usuarios reciben su QR (cifrado y sin ninguna información personal) vía SMS.
b) Los clientes cuando lleguen a un establecimiento deberán enseñar el QR en su móvil para que se les permita el acceso al mismo.
c) Las personas mayores de edad que accedan a estos establecimientos con menores de 14 años de edad serán responsables de facilitar a las autoridades sanitarias la información que les sea solicitada relativa a la identificación de dichos menores.
Protección de datos de carácter personal
1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de lo previsto en esta resolución se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas a los datos obtenidos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.
Plazo de conservación de los datos.
En cumplimiento con el principio de limitación del plazo de conservación, los datos personales objeto de este tratamiento se conservarán 28 días naturales, tras los cuales se eliminarán. Asimismo, se cumplirán el resto de los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.
Control del cumplimiento de las medidas.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta resolución.
Infracciones y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución constituye infracción administrativa en salud pública y será sancionado en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
2. La persona titular de estos establecimientos será la responsable de las infracciones cometidas por sus trabajadores por los incumplimientos de las medidas reguladas en esta resolución.
