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Esta medianoche ha terminado el estado de alarma y cambian las normas frente al Covid, aunque se pide prudencia porque la pandemia sigue.
Estos son los puntos más destacados de qué se puede hacer y qué no:
- No habrá cierre perimetral ni toque de queda.
- Seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla, como hasta ahora.
- Se mantendrá un criterio de horarios en la Hostelería. La hora de cierre de Hostelería y ocio será a la 1 de la madrugada.
- Se seguirá prohibiendo el uso de la barra. Los aforos en hostelería por lo general serán del 75% en el interior y del 100% en el exterior.
- El número de comensales pasa a ser de 10 por mesa, ahora estaba en 6. Serán 10 tanto en interior como en exterior.
- Se recomienda que las reuniones en domicilio sean de convivientes.
- En FIESTAS Y EVENTOS POPULARES. Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. Esta recomendación será objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
- Se tomarán medidas localizadas o sectoriales en aquellos municipios en que puedan subir los casos Covid o para espacios concretos.
- Estará prohibida la venta o el consumo de alcohol entre la hora de cierre de los locales -a la 1 de la madrugada- y la apertura de los mismos -a las 6 de la mañana-.
- Los aforos en lugares de culto religiosos pasan a ser del 100%.
- El aforo en los espectáculos será del 75%, también en los toros.
- Gimnasios y salas de juego aforo del 75%.
- Mercadillos también suben al 75% de aforo.
- Cines, teatros, auditorios o piscinas, al 75%.
- Este año se propone la apertura de los campamentos juveniles, al 75% y con un máximo de 250 personas.
- En entierros y velatorios: dentro un máximo de 30 personas y fuera y acompañamiento al enterramiento de 50 personas.
- Bodas, bautizos y comuniones, dentro hasta 150 personas y en exterior de 250, con el 75% de aforo.
- Comercio minorista al 100% y en centros comerciales grandes aforo del 75%.
- Los positivos en Covid deberán seguir cumpliendo con el confinamiento.
¿Qué dice el decreto sobre las competiciones deportivas federadas?
- La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
- Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
- Sobre competiciones y actividades deportivas explica que: Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas con la misma regulación que para los eventos multitudinarios.
- La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.
¿Qué ocurre con los centros de ocio infantil como los parques de bolas?
- Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.
- El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
- Deberá garantizarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local o dentro del mismo.
- Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
- Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas se deberán inhabilitar para su uso.
- En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
