
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete ha desestimado la demanda de una mujer ciega que reclamaba una indemnización de algo más de 7.000 euros por los daños producidos tras caerse debido al estado de la acera. El juez señala que no existe relación causal entre el accidente producido con la imputación de responsabilidad al Ayuntamiento de la capital.
Según expone la sentencia, que recogen medios nacionales como La Razón y El Mundo, la demandante sufrió una caída cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de la capital, cayendo ambos al suelo. La mujer sufrió fractura de húmero proximal derecho. El accidente se produjo a raíz del tropiezo de la usuaria con unos terrazos de la acera en mal estado que formaban un resalte sobre el resto del pavimento de unos 10 mm de altura. Así lo recogían las fotografías que adjuntó la víctima.
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Pero, en su sentencia, el juez argumenta conforme a la jurisprudencia citada que, para que exista esa relación se requiere una actuación de los servicios de conservación generadora de un riesgo grave y evidente en relación con los usos normales efectuados en la vía pública.
“En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública”, indica. Lo que se aprecia en general con el examen de las fotografías -continúa el juez- es que «el desnivel donde se produce el tropezón es mínimo y que se trata de una acera suficientemente amplia para sortearlo».
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