El próximo martes 2 de mayo, a las 9:50 horas, en el Juzgado de lo Contencioso (Calle del Tinte nº 3) se celebrará vista oral del procedimiento abreviado por la sanción administrativa de 150 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Albacete a Marceliano Collado, compañero de Ganemos Albacete.
Según Ganemos Albacete: Dicha sanción se impuso en base al artículo 26 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana por “alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos”, supuestamente en el transcurso de un acto institucional con motivo del Día de la Discapacidad, el 11 de septiembre de 2013 en el Recinto Ferial.
En dicho acto, al término de la intervención de la entonces alcaldesa de Albacete, Carmen Bayod, hubo abucheos, silbidos y gritos en señal de protesta por los recortes que el Partido Popular en el Gobierno estaba realizando en políticas sociales y los incumplimientos de la Ley de Dependencia.
En dicho acto había presencial policial, pero ni los efectivos de la Policía Nacional ni de la Policía Local intervinieron en ningún momento porque la seguridad se
viera alterada, de igual forma que tampoco se procedió a la llamada de atención o a la identificación de ninguna persona.
Sin embargo, Marceliano Collado, que llegó a ese acto cuando estaba terminando, recibió en su domicilio días después la multa de la Subdelegación del Gobierno, haciendo el denunciado las alegaciones y recursos que la ley permitía si bien todos ellos fueron desestimados sin explicar la administración las razones.
Ganemos Albacete considera inadmisible que un ciudadano pueda ser denunciado y sancionado por estar en un acto de protesta sin previamente haber sido advertido o procedido a ser identificado, ya que lo único que se persigue con este tipo de actuaciones arbitrarias es amedrentar y castigar a quienes en el ejercicio de su derechos expresan públicamente su opinión contra las políticas del Gobierno del PP.
Nos produce sonrojo que en un estado de Derecho todavía se produzcan este tipo de vulneración de derechos fundamentales y que se utilicen los medios públicos para ejercer el control y perseguir a las personas que no comulgan con las decisiones ni con las políticas del partido que gobierna.
Y prueba de ello es que el juzgado contencioso ya anuló la multa impuesta a otra persona que estuvo en el mismo acto que Marceliano Collado, explicando en la sentencia (30 de diciembre de 2015) que “Declaro su anulación por no ser ajustada a derecho debiendo proceder por parte de la Administración al reembolso de las cantidades que hayan podido ser abonadas…”