Varapalo judicial para la entidad mercantil ALBACETE BALOMPIÉ S.A., propiedad de Skyline, quien a través de sus representantes legales presentaron, en abril de 2021, una demanda POR VULNERACION AL DERECHO AL HONOR DEL CLUB ALBACETE BALOMPIE S.A.D. contra el periodista albaceteño Julio Martínez Romero, en la actualidad afincado en la capital de España y director del programa “el Toril de Onda Madrid” y entonces firma de opinión en distintas publicaciones deportivas de esta ciudad y participante en tertulias deportivas.
La sentencia de 11 folios, publicada y conocida en el día de hoy, dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Albacete Olga María Leal Scasso, es clara y concisa en reconocer que el demandado tiene la condición de periodista, ejerció su trabajo dentro del contexto de una crítica deportiva -durante una tertulia en 5máseldescuento- en una época de mala gestión temporada 2020/2021 y que “aunque las opiniones personales criticas y reproches de tipo valorativo acerca del gobierno del club deportivo de esta ciudad de Albacete. Y, aunque, subjetivamente estas opiniones puedan disgustar o enfadar a la mercantil demandante, se entiende que no se exceden en el marco de la libertad de expresión u opinión en una sociedad democrática, aparte de que no se refieren en ningún momento al club deportivo sino a su directiva y a la demanda se interpone por la sociedad mercantil.
Por parte del letrado malagueño representante de la mercantil ALBACETE BALOMPIE S.A. habló en sus conclusiones de una “xenofobia provincial” que la sentencia reconoce que ante la mala gestión ,la situación de crispación e indignación y los malos resultados deportivos obtenidos es la razón por la que no pueden considerarse ofensivos la expresión “cepa venezolibanesa” contenida en los artículos publicados y lo mismo ha de decirse en cuanta a la expresión “banda de hijos de puta” proferida por el periodista el 15 de marzo de 2021, en el transcurso de una tertulia deportiva retransmitida en directo en 5maseldescuento, pues ha de tomarse en consideración igualmente el clima de crispación a que se hace referencia en la sentencia y deja el juzgador claro que aparte de las palabras que pronuncio el periodista Julio Martínez fueron literalmente “ HACE QUE EL ALBACETE BALOMPIÉ SEA UN EQUIPO DE FUTBOL Y NO SEA UN BANDA DE, CON PERDON, HIJOS DE PUTA, QUE ES EN LO QUE HAN CONVERTIDO ESTA GENTE (…), por lo que no se entiende que se pretendiera insultar al “Albacete Balompié” pues lo que dice el periodista es “no es una banda” aparte de que es la sociedad mercantil la que demanda, no el club, y el demandante no llegó a terminar la frase por prudencia y para no causar ofensa. No se aprecia, pues, una intencionalidad o significación en si misma vejatoria y denigrante en la sociedad democrática que vivimos. Quedando la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contestos de contienda política y en este contexto han de enmarcarse también las opiniones “agresivas” en el orden deportivo.
Entiende por tanto la titular del juzgado “QUE NO SE HA PRODUCIDO UNA INTROMISION ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR DE LA MERCANTIL DEMANDANTE Y PROCEDE, EN CONSECUENCIA, LA DESESTIMACÓN DE LA DEMANDA FORMULADA Y LA ABSOLUCION DEL PERIODISTA JULIO MARTINEZ ROMERO Y LA CONDENA EN COSTAS AL ALBACETE BALOMPIE S.A. “
Recordar que la pretensión de los dueños del Albacete Balompié en su petición de indemnización era la de 4.000 euros, ahora tendrán que pagar las costas procesales entre otras la minuta del bufete de abogados López Ruiz de Albacete, quien curiosamente fue Presidente hace años de esta club de futbol.
La sentencia no es firme y podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Albacete.