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Condenan a la Junta a pagar las gafas de un docente que le rompió un alumno, en Albacete

El Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Albacete ha dado la razón a un docente afiliado del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Castilla-La Mancha (STE-CLM) que solicitó la responsabilidad patrimonial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) por la rotura de sus gafas durante el ejercicio de su docencia. Así, la administración demandada tendrá que indemnizar al docente con una cantidad de 795 euros, más los intereses legales y las costas causadas, por ser un hecho producido dentro del aula.

Los hechos sucedieron en mayo del 2021, mientras el recurrente estaba trabajando individualmente con un alumno de 15 años con trastorno del espectro autista (TEA). Según se detalla en la sentencia, “en un determinado momento, por razones desconocidas e imprevistas, dicho alumno tuvo un arrebato repentino, tirando la mesa donde estaba hacia el recurrente y produciéndose la caída de las gafas del actor con rotura de las mismas, cuya reparación tuvo un coste de 795,00 euros”El docente dio parte de lo sucedido a la Consejería de Educación siguiendo las formalidades y los plazos exigidos, y solicitó el abono de los 795 euros que le costó la reparación. 

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No obstante, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes denegó el pasado mes de febrero mediante resolución la responsabilidad patrimonial de la JCCM por entender que no existe una relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento del servicio público de Educación. Ante esta resolución, el servicio jurídico de Intersindical-CLM (STAS-CLM y STE-CLM) interpuso en representación del trabajador recurso contencioso-administrativo en el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Albacete. 

En concreto, la resolución de la Consejería de Educación impugnada fundamenta su denegación en que, al producirse mientras ejercía su docencia en el centro, “se trata de un riesgo asumido voluntariamente y que él mismo debía haber previsto tomando las medidas de precaución que la prudencia impone ante este tipo de situaciones, evitando su exposición a la posibilidad de que un alumno a su cargo se abalance sobre élSe trata, por tanto, de un riesgo que, de acuerdo con la ley, el reclamante tiene el deber jurídico de soportar, por lo que el daño no sería antijurídico y la administración no vendría obligada a indemnizar por el concepto de responsabilidad patrimonial que reclama”. 

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En este sentido, la sentencia dictada por este juzgado estima la “existencia del nexo causal en tanto la rotura de las gafas, cuya indemnización se reclama, tuvo lugar en el centro de trabajo del recurrente como consecuencia de la conducta de un alumno, lo que pone de manifiesto la relación causa-efecto entre el perjuicio invocado y el funcionamiento del servicio público, ya que se trata de un hecho producido dentro del aula”. Por ello, entiende que este riesgo, “al margen de la intencionalidad o culpabilidad del sujeto agente” “al ser integrado en el ámbito del servicio público”, deber ser asumido por su titular, esto es, la Consejería de Educación, “a través de la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”. 

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“Desde Intersindical-CLM valoramos de manera muy positiva esta sentencia firme, ya que hasta ahora la Consejería de Educación ha respondido ante estos casos con resoluciones denegatorias que penalizan de manera injusta a las y los empleados públicos que sufren estas situaciones. Esperemos que a partir de ahora el personal empleado público no tenga que llegar a los tribunales para reclamar lo que es un derecho y sea la JCCM la que de oficio estime las reclamaciones que se presenten. Recordamos que nuestro servicio jurídico está a disposición de quienes lo necesiten cuando sus derechos sean vulnerados”ha concluido la confederación de sindicatos», han indicado, en una nota de prensa.

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