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Condenan al exvicepresidente del Alba Francisco Plaza por mentir en el juicio de Matías Martínez

El que fuera vicepresidente del Albacete Balompié Francisco Plaza ha sido condenado por falso testimonio, tras mentir en el proceso de Matías Martínez, exdirector general del club blanco, contra la entidad, al ser despedido. De hecho, en el juicio fue clave su mentira, puesto que aseguraba que no era su firma la que aparecía en el contrato de Martínez, donde se recogía la indemnización en caso de despido, y el club denunció después a Martínez por falsedad documental. Ahora ha quedado probado, vía sentencia, que lo firmó Plaza.

Su falso testimonio, además, dificultó posibles e interesantes contratos de Matías Martínez en el futuro posterior.

El propio Plaza ha reconocido los hechos, para alcanzar un acuerdo con la Fiscalía. Ha sido condenado a seis meses de prisión y multa de casi 300 euros.

En la sentencia se recoge como hechos probados que, en el juicio en el que figuraba como demandante Matías Martínez Herráez y como demandada la sociedad Albacete Balompié SAD, y tras serle exhibido el documento acompañado con la demanda, un documento de fecha 1 de noviembre de 2012 en el que las partes contratantes, Aurelio Milla -entonces presidente- y Francisco Plaza Garrido, en nombre de la entidad Albacete Balompié SAD, por un lado y Matías Martínez Herráez por otro, modificaban el contrato de alta dirección suscrito con fecha 1 de octubre de 2011, estableciendo una indemnización por extinción de contrato en la cantidad de 150.000 euros brutos, el acusado negó la autenticidad de dicho contrato, señalando que no era consciente de haberlo firmado.

Una vez apercibido por el Magistrado del Juzgado de lo Social 3 de Albacete de la obligación de decir la verdad y las consecuencias en que podía incurrir en caso de mentir, el acusado, a sabiendas de que estaba faltando a la verdad, manifestó que la firma que aparecía en dicho contrato no era suya.

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Como consecuencia de tal afirmación de Plaza, y a petición del Letrado de la entidad Albacete Balompié SAD, se dictó auto de fecha 12 de junio por el que se acordó la suspensión de los autos y la concesión a la parte demandada, Albacete Balompié SAD, de un plazo para interponer querella por falsedad, quedando en suspenso el pleito social en tanto se dictara sentencia o auto de sobreseimiento en la causa penal.

Con fecha 2 de julio de 2014 se presentó por la entidad Albacete Balompié SAD querella contra Matías Martínez Herráez por un presunto delito de falsedad en concurso con un delito intentado de estafa procesal, querella que fue tramitada en el Juzgado de Instrucción 2 de los de Albacete con el número de diligencias previas 2025/2014. En dichas diligencias el acusado prestó declaración testifical en el juzgado de instrucción el día 10 de noviembre de 2014 y, en esta ocasión, manifestó que no era consciente de haber firmado ese documento, pero que no podía asegurar que no fuera su firma.

Con fecha 10 de noviembre de 2014 se dictó por el Juzgado auto de sobreseimiento provisional, auto que fue recurrido por la entidad Albacete Balompié SAD y, tras la adhesión del Fiscal, se dictó auto de fecha 9 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial en el que se acordaba la continuación de la instrucción para la práctica de diligencias.

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El 16 de junio de 2016, se presentó en las diligencias previas pericial caligráfica sobre la firma del documento dubitado, pericial elaborada por la Brigada de Policía Científica y que concluyó que la firma dubitada no había sido realizada por Matías Martínez a la vez que atribuía la autoría de la misma, con reservas, al acusado Francisco Plaza Garrido. En dichas diligencias previas consta otra pericial de parte, encargada por la defensa de Matías Martínez, en la que el perito concluye que la firma dubitada fue elaborada por el acusado. A la vista de las periciales practicadas se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias por auto de 20 de julio de 2016, auto que, tras el correspondiente recurso, fue confirmado por el auto de la Audiencia Provincial de 16 de enero de 2017.