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CONDENAN AL SESCAM A PAGAR 200.000 EUROS POR NO OPERAR A UN PACIENTE, QUE FALLECIÓ

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a que indemnice a una viuda (61 años)  y a sus dos hijos (27 y 28 años) con 200.000 euros por la muerte del que fue marido y padre respectivamente, todo ello porque el fallecimiento se produjo a resultas de una mala praxis médica, según una nota de prensa del Defensor del Paciente, quetramitó el expediente ante el juzgado.
El caso se remonta al año 2012, fecha en la que J.G.C. acudió al Hospital de Albacete por dolor abdominal y diarrea. En el servicio de urgencias se le realizó una TAC que arrojó el diagnóstico de  colecistitis enfisematosa así como una posible neoplasia de colon. Este cuadro precisaba de una intervención quirúrgica urgente (en un plazo máximo de 72 horas), pero «de forma injustificada», según el Defensor del Paciente, por el servicio de cirugía general se decidió, después de haberle suministrado tratamiento antibiótico, proceder a su alta hospitalaria.
Esta  decisión provocó que dos meses después el paciente tuviera que acudir nuevamente  al mismo hospital; en esta ocasión se comprobó tras una ecografía que la colecistitis se había agravado sensiblemente. En un primer momento se le practicó una limpieza biliar que no remontó el cuadro y tras un  nuevo agravamiento, con el diagnóstico de colecistitis aguda gangrenosa, se le realizó una colecistectomía  de emergencia. No obstante ya fue demasiado tarde, ya que  el proceso infeccioso se había extendido de forma generalizada y el paciente murió a consecuencia de un shock séptico.
Según los denunciantes, los protocolos médicos en estos casos «son claros e indubitados: ante el  diagnóstico de colecistitis enfisematosa  se ha de proceder a realizar una intervención quirúrgica de urgencia y siempre antes de las 72 horas». Esta intervención persigue erradicar el proceso infeccioso de la vesícula u órganos adyacentes y evitar así la complicación del cuadro, por lo que su ejecución de forma precoz es determinante para solventar el problema. En este sentido por la Inspección Médica del SESCAM se reconoció de forma contundente que el finado, de haber sido operado en ese referido plazo de 72 horas, no hubiera fallecido.
El citado juzgado ha dictado Sentencia -ya firme por no haber sido recurrida- por la que se condena al Servicio Castellano Manchego de Salud (SESCAM) a que se le abone a la viuda y a sus dos hijos el importe de 200.000 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de J.G.C. Además, al haber sido estimada sustancialmente la demanda también se condena al SESCAM al pago de las costas procesales.
El Defensor del Paciete pone de relieve que se trata de  «una sentencia ejemplar en lo que se refiere a la valoración del daño, pues a diferencia de muchas otras la juzgadora no ha constreñido el mismo a lo contenido en el llamado baremo de tráfico, razonando de forma pormenorizada por qué en supuestos como éste las indemnizaciones deben ser más altas (muerte por mala praxis médica), ya que  entran en juego múltiples factores que se han de ponderar para fijar una indemnización que obedezca al principio de restitución íntegra».