El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica, en su edición de este jueves, 26 de mayo, el inicio del procedimiento de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalación de nuevas oficinas de farmacia, se aprueban las bases de la misma y se designa a los miembros de la comisión de valoración.
El presidente de la Junta, Emiliano García-Page, anunció hace unos días que la región contaría con 103 nuevas farmacias. En Albacete, se recoge la apertura de tres, en la capital.
Se indica que, para una población de 165.775 habitantes, la ciudad de Albacete tiene 84 oficinas abiertas y se permitirán tres más. No consta ninguna más en el resto de la provincia.
Guadalajara y Toledo son las provincias donde más se recogen nuevas posibilidades de abrir oficinas de Farmacia. En Guadalajara con 37 y en Toledo con hasta 55. En Cuenca son tres más y en Ciudad Real 5.
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En la resolución se destaca que, con el objeto de mejorar la asistencia farmacéutica en Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad convoca mediante esta resolución el concurso público para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de instalación de nuevas oficinas de farmacia.
Se detalla, entre otros aspectos, que el plazo máximo para resolver este procedimiento es de nueve meses.
Además, se ha fijado la Comisión de Valoración que deberá elegir a los candidatos que opten a los permisos.
Se indica que pueden participar en el concurso quienes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes dispongan de la titulación de grado o licenciatura en Farmacia. Y el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
La resolución fija los criterios de baremación que se tendrán en cuenta a la hora de elegir.
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Cada persona podrá presentar una única solicitud, de forma individual o conjunta, indicando el código de farmacia y el núcleo de población donde se quiere instalar la nueva oficina de farmacia.
En el supuesto de que se solicite más de una oficina de farmacia, deberá especificarse claramente el orden de preferencia. En caso de solicitud conjunta, deberá nombrarse un representante y, si no se designa, se entenderá que el representante es el solicitante que aparece en primer lugar. A
En el caso de presentarse varias solicitudes, solo se admitirá a trámite la presentada en último lugar, independientemente de que se haya presentado de forma individual o conjunta, entendiéndose que desiste de las presentadas con anterioridad, como consta en la resolución publicada en el DOCM.
SOBRE LOS YA PROPIETARIOS EN EL MISMO MUNICIPIO
En el documento se detalla que «en ningún caso puede participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia las personas titulares de oficina de farmacia que tengan otra en el mismo núcleo de población en el cual se solicita la nueva instalación, así como aquellas que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso».
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Se recoge también que «las personas que habiendo obtenido una autorización de instalación de una oficina de farmacia no obtengan por causa imputable al mismo la autorización de funcionamiento no podrán solicitar una nueva oficina de farmacia durante el plazo de seis años desde aquella autorización».
Y se indica que «ninguna persona titular de oficina de farmacia podrá optar a la titularidad de otra hasta transcurridos seis años desde la fecha en que le fue concedida la última autorización de funcionamiento o transmisión de la oficina de farmacia de la que es titular, sin que se tengan en consideración las concedidas por traslado ni por modificación de instalaciones. Este plazo será de tres años para oficinas de farmacia autorizadas en núcleos de población de menos de 750 habitantes».
Además, se recoge que «no podrán participar las personas que tengan inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia firme, incapacitación laboral permanente, total o absoluta, o hayan cumplido los 75 años de edad antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes».
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