
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a CCOO y ha ratificado el derecho de una funcionaria de la JCCM que antes fue laboral “a cobrar los trienios que tenía consolidados como personal laboral en la misma cuantía que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionaria”.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CLM ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la JCCM contra la sentencia del Juzgado de Albacete que en 2020 ya reconoció este derecho a la funcionaria; y condena además en costas al Gobierno de CLM (1.500 euros más IVA).
El TSJ rechaza todas las alegaciones de la Administración y ratifica íntegramente la sentencia de primera instancia, que también condenó a la JCCM a abonar a la demandante las diferencias percibidas por dicho concepto desde los cuatro años anteriores a la fecha en que inició en vía administrativa (20 de diciembre de 2019) la reclamación del reconocimiento de su derecho, con las revalorizaciones anuales correspondientes.
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En total, la Administración deberá pagar a esta funcionaria más de 6.000 euros por estos atrasos, además de incrementarle a partir de ahora 86,68 euros en cada nómina.
Esta mujer participó en 2001 en el proceso de funcionarización del personal laboral emprendido por la JCCM (y por otras muchas administraciones autonómicas). En su caso, cuando concluyó el proceso y adquirió la condición de funcionaria, acumulaba cuatro trienios como laboral; pe-ro la Administración dejó de pagárselos conforme a la cuantía establecida para retribuir la antigüedad de este colectivo y pasó a valorárselos de acuerdo a su nuevo cuerpo y escala funcionarial, lo que le suponía 86,68 euros menos en cada nómina.
Lo mismo les ocurrió a cuantas personas participaron en aquellos procesos de funcionarización, en CLM y en otras comunidades autónomas; muchas de las cuales entablaron procedimientos primero administrativos y después judiciales para reclamar su derecho a cobrar los trienios que trabajaron como personal laboral al precio establecido para el personal laboral.
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Así, son ya abundantes las sentencias emitidas por la jurisdicción contencioso-administrativa, desde juzgados de instancia de numerosas ciudades de toda a España a tribunales superiores de justicia de distintas CCAA; y también por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que -y tal y como recuerda en su sentencia el TSJ CLM- ya se pronunció en 2019 con meridiana claridad sobre esta cuestión: “el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados” (Sentencia 723/2019, de 30 de mayo, rec. 163/2017).
“Valoramos la sentencia del TSJ CLM, que supone un nuevo y contundente varapalo judicial a la JCCM en materia de derechos laborales”, señala José Luis Martínez, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM.
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