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Las inmobiliarias de AGIPAL ya tienen su distintivo de calidad

Con este código, el cliente identifica en el escaparate de una de estas inmobiliarias que tiene un equipo de profesionales en la compra, venta o alquiler de una vivienda

La Asociación de Gestores Inmobiliarios de la provincia de Albacete, que preside Joaquín García Serrano, ha entregado esta mañana en FEDA a las inmobiliarias, que integran la Asociación, el distintito de garantía de profesionalidad y buenas prácticas.

En palabras del presidente de la Asociación, desde la constitución de AGIPAL, “uno de los principales objetivos que nos marcamos era el de dignificar la imagen del sector y mejorar la profesionalidad de los gestores inmobiliarios, implantando un código de buenas prácticas con el fin de garantizar un buen servicio al ciudadano que decide comprar o alquilar un inmueble”.

Este distintivo de garantía de profesionalidad y buenas prácticas de AGIPAL es un hito más para contribuir a la consecución de ese objetivo y la Asociación espera se sigan uniendo más agencias inmobiliarias a esta iniciativa y que los ciudadanos de la provincia de Albacete sepan que, cuando vean este distintivo en el escaparate de una inmobiliaria, detrás hay un equipo de profesionales que le acompañarán y asesorarán en todo el trámite necesario para la compra/venta o el alquiler de una vivienda.

Joaquín García también ha hecho mención a “otro de los hitos conseguidos para mejorar en este sentido, fue la negociación de un seguro colectivo para los profesionales del sector y cubrir los posibles perjuicios que se pudiesen ocasionar al cliente con motivo de la gestión realizada”.

Y, por otro lado, AGIPAL, ha participado en la constitución de la Federación Regional de Agencias Inmobiliarias de Castilla-La Mancha y cuya junta directiva constituyente está presidida por Vicente Parrón, vicepresidente de la Asociación de Albacete, y que tiene, como objetivo principal, participar en la mesa de trabajo de la Dirección General de Vivienda para defender la implantación de un registro autonómico de gestores inmobiliarios similar a los que existen en otras comunidades autónomas.

Con este distintivo, se pretende potenciar la imagen de marca y el sentimiento de pertenencia a una asociación mediante un distintivo que acredite que el gestor inmobiliario es una empresa asociada a AGIPAL y que cumple y respeta su código interno de buenas prácticas.

Esta actuación también contribuirá a minimizar la problemática del intrusismo e en el sector y a garantizar a los ciudadanos que están tratando con empresas profesionales que trabajan con rigor y con unos estándares mínimos de calidad.

Los gestores inmobiliarios de la provincia de Albacete que se han acreditado esta mañana y lo que puedan sumarse a este distintivo, deben cumplir y justificar documentalmente los siguientes requisitos:

  • Licencia de actividad en vigor.
  • CNAE – IAE correspondiente a la actividad realizada.
  • Prevención de Riesgos Laborales.

Los gestores inmobiliarios cumplirán las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que sean exigidas por las correspondientes normativas higiénico-sanitarias y de prevención de riesgos laborales que resulten de aplicación.

  • Protección de datos.

Las empresas cumplirán con la normativa de protección de datos y seguridad de la información que esté en vigor.

  • Prevención del blanqueo de capitales.

Desde la entrada en vigor de la primera ley de prevención de blanqueo de capitales de 1993, Ley 19/1993, de 28 de diciembre, las empresas y empresarios individuales que realizan actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles son sujetos obligados y deben prevenir el blanqueo.

    Los gestores inmobiliarios justificarán documentalmente la aprobación de las políticas y el manual de prevención de blanqueo de capitales. Asimismo, se acreditará el cumplimiento del artículo 29 en referencia a la formación de los trabajadores para que tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Implantación de un código interno de buenas prácticas

Además de los requisitos formales (Seguridad Social, AEAT, Ayuntamiento…) que deben cumplir los gestores inmobiliarios como empresa, se indican a continuación unos aspectos profesionales a los que deben acogerse para recibir el sello acreditativo:

  1. Se compromete a proteger y a promover los intereses del cliente que haya realizado el encargo respecto del que observará una fidelidad absoluta, que no le dispensará de tratar equitativamente a las demás partes de la transacción.
  2. Se someterá al secreto profesional las operaciones en las que intervenga.
  3. No podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
  4. Evitará opinar sobre el valor de un inmueble antes de haber analizado todos los factores determinantes del mismo, a fin de evitar juicios temerarios de los que puedan derivarse perjuicios para su cliente.
  5. Suscribirá un contrato de mediación cuando se le encomiende una gestión profesional de venta o arrendamiento, que firmará junto con el propietario o quien hiciera el encargo. En el contrato hará constar la identidad de quien lo confiere y, en su caso, la representación que ostente, el plazo de vigencia, el carácter de exclusiva o no del contrato, la descripción de la finca incluyendo su situación registral y cuantos otros datos consideren de interés. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria especificará detalladamente las condiciones económicas de la operación, consignando el precio del inmueble y su forma de pago, las cargas y gravámenes si las hubiera, y el importe de sus honorarios.
  6. Vendrá obligado a tramitar toda la documentación y servicios necesarios para el buen fin de la operación y sus posteriores trámites administrativos hasta la completa finalización de la gestión realizada.
  7. Solo podrá recibir cantidades para afianzar la operación cuando dicha facultad le hubiera sido conferida expresamente para ello en el contrato de mediación. Una vez recibida la cantidad, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria la pondrá inmediatamente a disposición de su cliente.
  8. No retendrá las cantidades entregadas por el interesado en la operación para detraer de ellas sus honorarios, salvo que hubiera sido expresamente autorizado para ello en el contrato de mediación.
  9. No intervendrá en operaciones que hubieran sido confiadas a otro Agente Inmobiliario con carácter de exclusiva durante la vigencia del contrato. Si tuviera conocimiento de esta circunstancia después de haber iniciado gestiones de mediación, cesará en las mismas.
  10. Toda colaboración entre dos o más agentes inmobiliarios deberá ser documentada por escrito a fin de evitar los conflictos que entre ellos pudieran surgir. Sólo el Agente Inmobiliario que tuviera el encargo podrá relacionarse con el cliente obligado al pago y cobrar de éste los honorarios devengados.
  11. El agente inmobiliario tendrá derecho a participar en cuantos proyectos elabore la asociación para la creación de centros de formación profesional, edición de publicaciones especializadas y realización de actividades culturales que procuren al Agente Inmobiliario la mejor y más actualizada información en el ámbito de su competencia.
  12. Deberá proteger al consumidor contra la publicidad engañosa, el falseamiento de datos esenciales de la transacción, y cualquier otro fraude o practicas dudosas en los negocios inmobiliarios.
  13. Y cuidará especialmente el contenido de la publicidad de sus productos, incluyendo datos ciertos y previamente comprobados por él. El precio anunciado será fijado por la propiedad.