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Lluvia de demandas en Albacete por las cláusulas abusivas de la banca

Hasta 350 demandas contra la banca por cláusulas abusivas ha registrado el juzgado especializado en esta materia en Albacete, que se puso en marcha el 1 de junio y ello entre esa fecha y el 8 de septiembre, según los datos facilitados ahora por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esto hace una media de algo más de tres asuntos diarios los que ingresa el juzgado especializado en esta materia por aspectos relacionados con hechos como las cláusulas suelo o el cobro íntegro a los clientes de los gastos de notario.

Los juzgados creados especializados en los litigios sobre cláusulas abusivas de las hipotecas ya han hecho balance de sus primeros 100 de actividad: de media, están recibiendo cada día más de medio millar de demandas, en toda España.

Según los datos que maneja el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre el 1 de junio y el pasado 8 de septiembre, los 54 Juzgados de Primera Instancia que se han creado para dar respuesta al aluvión de reclamaciones han recibido un total de 57.068 reclamaciones.

En Castilla-La Mancha, por provincias, Albacete registró 350 demandas, 633 en Ciudad Real, 320 en Cuenca, 446 en Guadalajara y 1.322 en Toledo.

Estos juzgados especializados fueron impulsados por el CGPJ, apoyado por el Ministerio de Justicia y las administraciones autonómicas, con el objetivo de evitar el colapso de la justicia ordinaria ante la avalancha de reclamaciones por las cláusulas abusivas de las hipotecas, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado diciembre que las declaraba abusivas. Así pues, se trata de litigios relacionados cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, pago de intereses de demora, hipotecas multidivisa o gastos de formalización de las hipotecas.

Hasta la fecha, muchos juzgados han dictado sentencias y todas ellas han dado la razón a los afectados.

Además, y según explica el CGPJ, “muchos de los Juzgados especializados comenzaron en julio a celebrar vistas previas, en las que se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen únicamente prueba documental, el asunto queda visto para sentencia en ese momento, y solo en caso contrario es necesaria la celebración de juicio”.