
En la asamblea general con carácter universal de esta entidad celebrada el día 4 de septiembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
De conformidad con el artículo 119 bis de la Ley 11/2010 de cooperativas de Castilla La Mancha, se aprueba por unanimidad de los socios y de forma simultánea, la disolución, liquidación y extinción de la cooperativa.
Respecto al Fondo de reserva voluntario, tal y como recoge el ar.118.2 c) de la citada Ley de Cooperativas de acuerda por unanimidad el reparto en proporción a la actividad realizada por cada uno de los socios en la cooperativa, que en este caso es igual para todos ellos.
Se aprueba por unanimidad el balance final y el proyecto de distribución del haber social.

1.- Al fondo de reserva obligatorio se imputa el 50% de las pérdidas que ascienden en su integridad a 1195,50 euros, por lo se imputa un total de 597,75 euros. Quedando por ello una cuantía en el Fondo de reserva obligatorio de 168,88 euros, cuyo líquido sobrante deberá ingresarse en el Consejo Regional de Economía Social de Castilla La Mancha para destinarlo a la promoción del cooperativismo y de la economía social.
2.- Se reintegra a los socios el importe de sus participaciones cooperativas acreditadas, así como su participación en los fondos de reserva voluntarios De cuyo resultado deberá reducirse en las pérdidas pendientes de 597,75 euros. Ello se obtiene el siguiente resultado:
-Participaciones sociales ……1200 euros – Fondo de reserva voluntario 513,12 euros –Pérdidas pendientes ………….597,75 euros.
Total: 1115,37 euros
Esta cantidad se reintegra entre los 3 socios actuales correspondiente al importe de las participaciones cooperativas y su participación en el fondo de reserva voluntario, además de la adjudicación de la vivienda en su día realizada.
3.- El importe existente en tesorería se reserva para el abono de los gastos originados por la disolución, liquidación y extinción
En Albacete a 30 de enero de 2020
El Presidente
