Leemos con especial desagrado y preocupación las declaraciones que se le atribuyen en medios de comunicación con ocasión de su participación en el Foro de LA RAZON celebrado el pasado día 5 de este mes. Señala el titular que “cuando un Club entra en liquidación deja de ser afiliado”. No ignora Ud. que el Albacete Balompié no es un Club, sino una S.A.D. por lo que el proceso de liquidación de uno y de otra no necesariamente son coincidentes. Por otra parte, el art. 57 de los Estatutos sociales de la Liga de Futbol que Ud. nos recomienda que conozcamos, como gente relacionada con el Albacete que somos, regula la “pérdida de la cualidad de afiliado” de las SS.AA.DD. o de los Clubes admitidos y comienza con el siguiente tenor: “ART. 57.- La afiliación a la LigaPODRÁ perderse por alguna de las siguientes causas:….5.Disolución o liquidación del Club/SAD, de acuerdo con las causas legal y estatutariamente establecidas, EN SU CASO.” Añadiendo el apartado 6, como causa de baja en la afiliación, “6.-Cuando respecto del Club/SAD, se proceda a la APERTURA DE OFICIO de la liquidación….”
Por tanto, convendrá conmigo, Sr. Tebas, en que las causas de pérdida de la cualidad de afiliado tienen carácter POTESTATIVO y no son causa que, imperativamente, lleven a la pérdida automática de la afiliación. Le ruego por tanto se lea Ud. bien la letra de los Estatutos de la Liga, en la seguridad de que encontrará acertada la observación que, respetuosamente, me permito hacerle en este punto. Por otra parte, no debe obviar Ud. que la Liquidación, del Albacete Balompié SAD, NO SE HA ABIERTO DE OFICIO sino a petición de la propia SAD. Por ello no hay causa objetiva que impida al ALBACETE BALOMPIE SAD EN LIQUIDACIÓN, SEGUIR ESTANDO AFILIADO A LA LIGA, a no ser que Uds. decidan EXPULSARLO, vaya Ud. a saber por qué razones. Si lo hicieran tendrían que expulsar de la Liga a la mitad de sus Clubes y SSAADD afiliados, por incumplimiento de las exigencia legales establecidas para poder competir en las ligas profesionales de 1ª y 2ª División. Por ello y hasta que no se declare extinguida la SAD, la liquidación no habrá quedado consumada y la personalidad juridica de la misma seguirá incólume. Por otra parte, la posible enajenación mediante venta o subasta de la unidad productiva, a terceros ajenos al actual SAD, podrá llevar aparejas consecuencias diferentes a la que Ud. valora –la baja en la afiliación- que la Juez del Concurso podrá establecer para garantizar la prosecución de su actividad como equipo de fútbol profesional, si deportivamente se mantiene la categoría. Precisamente esa es la finalidad que persigue la Ley Concursal y que sus Estatutos deberán respetar.
Destaca Ud. para nuestra sorpresa y con referencia al proceso de liquidación del Albacete Balompié SAD, que “La Liga no va a apoyar un fraude de Ley para que un Club no pague sus deudas”; queremos, añade Ud. “que los equipos paguen lo que deben”. Mire Ud., lo que nosotros, socios, simpatizantes del ALBA, miembros activos de la sociedad albaceteña, y de una ciudad, la nuestra, en la que no gustan ni se amparan los fraudes ni los chanchullos de ningún tipo, es que sepa “separar el grano de la paja” y no confundir una liquidación JUDICIAL, tutelada por un magistrado de carrera, en la que intervienen o pueden intervenir todos aquellos que tenga interés en el proceso, CON UNA PARTIDA DE PÓQUER en un sucio antro, lleno de tramposos dispuestos a sacar un as de la manga en cualquier momento. Mal servicio le rendiría Ud. a la Administración de Justicia Sr. Tebas. LA LEY CONCURSAL regula el proceso liquidatorio y el pago a los acreedores –¿quien dice que no van cobrar?-, dentro del Concurso de Acreedores, con las garantías precisas de transparencia y legalidad. Persónense Uds., la LIGA, en el procedimiento liquidatorio y digan cuanto tengan que decir. Nosotros también lo haremos, en defensa de los intereses de nuestra ciudad y del ALBA, nuestro equipo de toda la vida. Si la SAD se extingue, el equipo, como unidad productiva es viable y puede seguir donde está. En cualquier caso, Sr. Tebas, todos, al final, lo que deberemos aceptar y respetar es la resolución judicial que ponga fin al proceso. La ley Concursal establece una serie de reglas sobre la liquidación y sus resultados y su rango normativo no puede quedar minimizado, y mucho menos obviado, por unos Estatutos sociales aprobados por una Comisión de Gobierno del Consejo Superior de Deportes, menos aún cuando estos se interpretan por su parte, de manera lesiva para los intereses de una de las partes, la nuestra. Ud. no es ni puede ser juez y parte
Por razones de espacio no puedo extenderme más en esta reflexión que nos gustaría tuviera la oportunidad de leer, si es posible con HUMILDAD, la que cabe esperar de los poderosos, con PRUDENCIA, la que cabe recomendarnos a todos por la complejidad de un asunto que por primera vez se plantea en el mundo del fútbol profesional, y, sobre todo, CON RESPETO, porque hay un sentimiento ampliamente compartido por miles de personas, detrás del Albacete Balompié, porque está la imagen de una ciudad, como es Albacete, de por medio, porque hay una leyes y un procedimiento judicial a cuyos resultados habremos de estar, porque hay 80 familias con el corazón en un puño que ven peligrar su modo de vida, porque hay cientos de niños en la incertidumbre de si podrán seguir o no con su formación en las escuelas de fútbol y en la Ciudad Deportiva Andrés Iniesta, quien salió de ellas para convertirse en un ídolo nacional, pero sin humillaciones innecesarias, sin desprecio y mucho menos sin sospechas infundadas de trampas y fraudes en el proceso de liquidación que ni nosotros mismos consentiríamos y mucho menos un Juez.
JOSE RAMON REMIRO BROTONS. Presidente de la ASOCIACION SALVAR AL ALBA. Expresidente del Albacete Balompié SAD (1995/1996).