0 comment

Aclaración pública de AGEACAC

En cumplimiento de la ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, publicamos esta nota de rectificación recibida en la redacción:

Escrito firmado por Ignacio Contreras, presidente de la Asociación Gnóstica de Estudios de Antropología, Ciencia, Arte y Cultura Samael Aun Weor – AGEACAC SAW 

1. “AGEACAC SAW es una entidad sin ánimos de lucro que está debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (RNA), dedicada a impartir cursos y talleres de filosofía gnóstica y como escuela de pensamiento legítimamente constituida desarrolla sus actividades conforme a los Arts. 20 y 22 CE, tal como lo aclaró el Inspector de la PN Serafín Giraldo. 

2. “La Gnosis cuenta en España con una tradición institucionalizada que data desde la transición, reconocida de manera formal como entidad cultural por el Ministerio de Interior; por lo tanto, es infundada la acusación de “secta peligrosa”, porque en primer lugar estaríamos incurriendo en una flagrante vulneración del control de la legalidad y de aplicación fraudulenta de Estatutos de entidades inscritas en los Registros Públicos y, en segundo lugar, si tal acusación fuera real estaríamos ilegalizados de conformidad con los artículos 22.2 de la Constitución y 515.2 del Código Penal o afrontando procesos judiciales por tales cargos.”

3. “Patricia Aguilar fue captada por Félix Steven Manrique autodenominado ‘Príncipe Gurdjeff’, condenado a 20 años de prisión mediante sentencia firme por la justicia peruana por ser autor material e intelectual del delito de trata de personas agravada con fines de explotación análoga. Caso que ha quedado debidamente esclarecido judicialmente, en cuyo proceso penal Gnosis Perú acreditó medios probatorios que contribuyeron a determinar la responsabilidad del sentenciado y demostrar el empleo del engaño como modus operandi, tal como fue precisado a la prensa española por el Dr. Víctor Rodríguez experto en derecho penal y abogado de la familia de Patricia Aguilar en Perú».

 

 4. “Al exponerse nuestro anuncio publicado en Facebook para relacionarnos con hechos punibles que han quedado debidamente esclarecidos por el organismo competente, se incurre en una infracción de nuestro derecho al honor e imagen pública, ocasionando un enorme perjuicio a nuestra reputación y se hace un uso indebido de nuestra marca gráfica registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)”.