Con la crisis, proliferan trabajos puntuales y actividades que, a veces, no generan muchos ingresos pero sirven para tirar. Y todos se hace las mismas preguntas: ¿Me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena?
Por ello, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha elaborado una guía práctica de gran interés con ejemplos de quién tiene obligación de darse de alta y que responde a las cuestiones más básicas que se plantean los que van a empezar por su cuenta, pero, ojo, el marco regulatorio está en constante cambio, como advierte El Mundo.
¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo?
A priori,no existe una cantidad específica en el marco regulatorio. Siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta. Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del concepto de «habitualidad», sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua.
Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.
En estos ejemplos estarían quienes dan clases de apoyo, quien tiene un negocio estacional o quien trabaja dando conferencias o vendiendo productos puerta a puerta.
Otra duda, como apunta ATA viene si no supero el SMI pero me exigen factura, ¿Qué hago?
El recibo siempre hay que emitirlo, con independencia de si hay que darse de alta o no como autónomo. El IVA hay que pagarlo sí o sí. Para ello hay que darse de alta en Hacienda (es gratuito). En la factura tiene que estar reflejado el 21% de IVA y las retenciones, 15% para profesionales y 21% para el resto. Asimismo, en la declaración de la renta hay que tributar por ello y reflejar las retenciones.
En el resto de casos, tendrá que darse de alta como autónomo.