El Pleno del Congreso ha dado este jueves luz verde a la reforma de la Ley de Tráfico, la que hace el número 18 en la historia de esta normativa y que abre la puerta a un cambio en los límites de velocidad, aunque estas modificaciones se introducirán en un reglamento que no estará listo hasta junio.
Aunque el texto procedente del Senado aún no se ha votado -será al final del Pleno de la Cámara Baja-, la mayoría absoluta del PP permitirá que salga adelante una Ley de Tráfico que no satisface del todo a la oposición, que ha criticado las prisas del Gobierno para aprobarla y su afán recaudatorio, entre otros reproches.
La reforma no entrará en vigor hasta un mes después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo las modificaciones de las velocidades o las medidas relacionadas con los sistemas de retención infantil (SRI), que se regularán en el futuro Reglamento de Circulación, cuya aprobación no se producirá antes de junio.
– La ley ya incluye un tabla que dará cobertura a los nuevos límites de velocidad que incluirá el Reglamento y que, de aprobarse, supondrá aumentar a 130 kilómetros por hora el máximo en autovías y autopistas, pero solo en los tramos que se considere idóneos y con determinadas condiciones.
– Los límites máximos de velocidad en el resto de carreteras interurbanas se reducirán en 10 km/hora y en muchas las calles de las ciudades no se podrá circular a más de 20 o 30 km/h.
– Será obligatorio utilizar sistemas de retención infantil (SRI) para los menores que midan hasta 1,35 metros que, en cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
– Dentro de un mes entrará en vigor la obligación para los menores de 16 años de llevar casco de bici cuando circulen por ciudad, un elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.
– Se podrá multar el uso de detectores de radar o de cinemómetros, lo que conllevará una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos).
– Se multará con 1.000 euros la conducción con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Una multa (1.000 euros) que se impondrá también a los conductores que se pongan al volante con una tasa de alcohol que duplique el máximo permitido o en el caso de que haya reincidido en esta infracción en un año. Se mantiene la sanción de 500 euros en el resto de los casos.